1. PRINCIPIO DE RESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS

Siendo la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad el fin supremo de la sociedad y del Estado, conforme lo establece la Constitución Política del Perú, y las normas relativas a los derechos humanos y a las libertades que la Constitución reconoce, se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales.

“ el personal de seguridad está obligado a usar técnicas de prevención y medios de defensa razonables y proporcionales. ”

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